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ECUADOR PARA TODOS

Oficina de Comercio y Empresas

F10718-L160031399

Registrada y presentada el 19/02/2016

 

Ecuador para todos

Asociación sin fines de lucro

Sede central: 14, rue Mathias Goergen L-6028 Strassen

 

ESTATUTOS

 

I. LA DENOMINACIÓN, EL OBJETO, LA DURACIÓN Y EJERCICIO SOCIAL.

 

Art. 1. La asociación se denomina “Ecuador para todos”.

Art. 2. El objeto de la asociación es:

1- Promover el conocimiento de la historia, cultura, gastronomía, música, tradiciones y características de nuestro país Ecuador;

2- agrupar a personas que deseen colaborar de forma general en acciones, culturales, sociales, deportivas y solidarias;

3- crear o ampliar estructuras de recepción, prácticas y expresiones culturales y deportes para estas personas;

4- organizar seminarios, conferencias, talleres y otras actividades en el dominio sociocultural;

5- estimular la vida social mediante actividades deportivas, culturales, musicales, recreativas o de ocio entre los socios, la población hispanohablante y la sociedad en general;

6- promover la formación social y cívica de sus miembros a fin de contribuir a su participación en la vida pública;

7- garantizar el prestigio y la imagen pública de nuestro país;

8- Promover los contactos y los intercambios entre todos los residentes en

Luxemburgo;

9- asesorar y orientar a cualquier persona necesitada hacia los organismos u

otras entidades competentes.

10- Informar a toda persona que lo necesite sobre legislación laboral, derechos,

beneficios y organizaciones sociales, etc.

11- Crear eventualmente una bolsa de empleo y servicios que promueva la

participación de asociados y no asociados en la construcción de una sociedad

en la que se compartan valores comunes.

Art. 3. La asociación continúa su acción con estricta independencia política.

ideológico y religioso.

Art. 4. La asociación tiene su domicilio social en Strassen. La sede social

podrá ser trasladada a cualquier otro lugar del municipio por simple decisión de

la junta directiva.

Art. 5. La duración de la asociación es ilimitada.

Art. 6. El ejercicio económico coincide con el año natural.

 

II. MIEMBROS

 

Art. 7. Los socios, cuyo número no podrá ser inferior a tres, serán admitidos por deliberación del consejo directivo previa solicitud hecha por escrito o verbalmente.

Art. 8. Los socios fundadores, así como todo nuevo socio de la asociación, estarán obligados al pago de una cuota anual, cuyo importe será fijado por la asamblea general. El importe de la aportación anual no podrá superar los 100 euros.

Art. 9. La junta directiva podrá nombrar socios honorarios por el solo hecho de su prestigio o de su contribución significativa a los objetivos de la asociación. Los miembros honorarios están invitados a participar en la asamblea general, pero no se les permite votar ni ocupar cargos electivos.

Art. 10. Los socios se comprometen a respetar el principio y el fin de la asociación, así como las decisiones de la asamblea general y del consejo directivo.

Art. 11. Los miembros tienen derecho a retirarse de la asociación en cualquier momento después de enviar su renuncia por escrito a la junta directiva. Cualquier miembro que no haya pagado la cuota de membresía correspondiente se considerará renunciante después de un período de 6 meses a partir de la fecha de vencimiento de la cuota de membresía.

Art. 12. Los socios podrán ser excluidos de la asociación si, de cualquier manera, perjudican gravemente los intereses de la asociación o no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 10 de estos estatutos. Desde el momento de la propuesta de exclusión hecha por el consejo de administración hasta la decisión final de la junta general por mayoría de dos tercios de votos, el socio cuya exclusión se prevé queda automáticamente suspendido de sus funciones sociales.

Art. 13. El socio renunciante o excluido no tiene derecho al fondo social ni puede reclamar el reembolso de las aportaciones pagadas.

Art. 14. La lista de miembros se completa cada año indicando los cambios ocurridos hasta el 31 de diciembre.

III. LA ASAMBLEA GENERAL

 

Arte. 15. La asamblea general, que se compone de todos los socios, es convocada por el consejo directivo regularmente una vez al año y, extraordinariamente, siempre que los intereses de la asociación lo requieran o cuando una quinta parte de los socios lo solicite por escrito proponiendo un orden del día al consejo directivo.

Arte. 16. La junta general deberá deliberar sobre los siguientes asuntos:

- la modificación de los estatutos y, en su caso, del reglamento interno;

- el nombramiento y cese de los directores y, en su caso, de los auditores;

- aprobación de presupuestos y cuentas;

- la disolución de la asociación:

- la exclusión de un miembro.

Art. 17. La convocatoria deberá enviarse con al menos 15 días de antelación a la fecha fijada para la reunión de la junta general, por correo postal o electrónico, en el que deberá mencionarse el orden del día propuesto.

Art. 18. Toda propuesta escrita firmada por al menos una vigésima parte de los miembros que figuren en la última lista anual deberá ser incluida en el orden del día. No se puede tomar ninguna decisión sobre un objeto que no esté enumerado allí.

Art. 19. Todos los socios tienen igual derecho a voto en la junta general y las resoluciones se toman por mayoría absoluta de votos, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 11 y 26. Cada socio sólo puede representar a otro socio. El mandato debe constar por escrito.

Art. 20. Los acuerdos de la junta general, firmados por dos miembros del consejo de administración, se ponen en conocimiento de los socios y de terceros por correo postal o por vía electrónica. Se conservan en un registro en la sede de la asociación que puede ser consultado previa solicitud por los socios y terceros.

 

 

IV. LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 21. La asociación será administrada por un consejo directivo compuesto de entre 3 y 6 directores, elegidos por mayoría simple de votos. La duración de su mandato es de 4 años, renovable. Las decisiones del consejo directivo se toman de forma colegiada. En particular, nombra de entre sus miembros un presidente, un secretario y un tesorero.

Art. 22. La junta directiva se reúne por convocatoria de su presidente siempre que los intereses de la asociación así lo requieran o a petición de la mitad de los directores. Sólo podrá deliberar válidamente si están presentes o representados, al menos, la mitad de los directores. Cada director sólo podrá representar a otro director.

El mandato debe constar por escrito.

Cualquier decisión se toma por mayoría absoluta de votos.

Art. 23. La junta directiva administra los asuntos de la asociación y la representa en todos los actos judiciales y extrajudiciales. Respecto a terceros, la asociación quedará válidamente comprometida con la firma de dos directores en ejercicio.

Sin embargo, la gestión ordinaria de los asuntos de la asociación podrá ser delegada por el consejo de administración, con exclusión de todas las demás facultades, ya sea a un socio o a un tercero.

Art. 24. El consejo de administración somete anualmente a la aprobación de la junta general el informe de actividades, las cuentas del ejercicio transcurrido y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

Art. 25. Todas las funciones desempeñadas en los órganos de la asociación son voluntarias y excluyen cualquier remuneración.

Art. 26. Los recursos de la asociación incluyen, pero no se limitan a:

- contribuciones de los miembros,

- autofinanciamiento,

- subsidios y subvenciones,

- las donaciones o legados a su favor autorizados en las condiciones del artículo 16 de la ley modificada del 21 de abril de 1928 sobre asociaciones y fundaciones sin fines lucrativos.

 

V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Art. 27. La asamblea general sólo podrá deliberar válidamente sobre la modificación de los estatutos o la disolución de la asociación si el objeto de dichas modificaciones está específicamente indicado en la convocatoria y si a la reunión asisten dos tercios de los socios. Ninguna modificación de los estatutos ni disolución podrá adoptarse sin una mayoría de dos tercios de los votos.

Si en la primera reunión no estuvieren presentes o representados los dos tercios de los miembros, se podrá convocar a una segunda reunión que podrá deliberar cualquiera que sea el número de miembros presentes; pero, en este caso, la decisión estará sujeta a la aprobación del tribunal civil.

Sin embargo, si la modificación de los estatutos se refiere a alguno de los objetos para los cuales se constituyó la asociación, dichas reglas se modifican de la siguiente manera:

a) la segunda reunión sólo quedará válidamente constituida si están presentes

o representados al menos la mitad de sus miembros;

b) la decisión sólo se admite en cualquiera de las asambleas si se vota por una

mayoría de tres cuartas partes de los votos;

c) si en la segunda reunión no están presentes o representados dos tercios de

los socios, la decisión deberá ser aprobada por el tribunal civil.

Art. 28. En caso de disolución de la asociación, sus bienes se destinarán, previa liquidación de los pasivos, a una asociación con fines similares.

 

VI. LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 29. Para todos los puntos no regulados por estos estatutos, las partes declaran expresamente que se someten a las disposiciones de la ley de 21 de abril de 1928, modificada, así como, en su caso, a la reglamentación interna vigente.

 

Hecho en Strassen el 17/02/16 por los socios fundadores.

Patricia Alexandra Rosero Erazo.

Kerly Trinidad Macías Troya.

Kattya Leonor Sánchez Álvarez.

 

 

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